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LOS OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPÍTULO PRIMERO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA DE PROMOCION SOCIAL
EL CARMEN DE BOLIVAR
ACUERDO No. 04
Del 25 de Agosto de 2003
Por medio del cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROMOCION SOCIAL
EL CARMEN DE BOLIVAR
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El Consejo Directivo de la Institución Educativa Promoción Social de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo aprobado en el Acta No. 02 de la fecha Agosto 25 de 2003 , con fundamento en la Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, la Ley General de Educación No. 115 , de Febrero de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001,el Decreto 230 y en las directrices dadas por la Corte Constitucional Colombiana,
RESUELVE
Adoptar el Manual de Convivencia Escolar por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad escolar. Este Manual de Convivencia Escolar hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I.), de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a continuación se señalan:
1. Definir las normas de convivencia escolar.
2. Fundamentar la educación en el respeto a la democracia, la paz y los derechos humanos.
3. Inculcar los valores culturales y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.
4. Fomentar prácticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
La Institución Educativa Promoción Social desea interiorizar en sus alumnos los valores de
RESPONSABILIDAD, RESPETO MUTUO E INTEGRIDAD.
Definimos la responsabilidad como la capacidad de tomar decisiones y asumir consecuencias en la vida personal y comunitaria del estudiante. El respeto mutuo se fundamenta en la capacidad de comprender, aceptar y apreciar a los demás, como requisito primordial para vivir pacíficamente en una sociedad. La integridad es el proceder honesto, leal, justo y sincero.
- La Constitución Política Colombiana de 1991, como norma de normas, que supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista. En sus 112 Artículos primeros, que expresan los mandatos que buscan el desarrollo integral del hombre colombiano. Entre estos son relevantes y los adoptamos para la gestión educativa, Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 87, y 95. Otros artículos de nuestra Constitución Política relevantes de inmediata adaptación son: Artículos 11, 13, 16, 18, 20, 22, 23, 27, y 81.
- La Ley General de Educación, Ley 115 de febrero de 1994 y en especial por su relevancia en el diseño del Manual de Convivencia los Artículos 87, 91, 94, 142, 143, 144, y 145 es de inmediato proceder.
- Decreto 1860 de agosto 5 de 1994, que reglamenta la Ley 115/94, para el diseño del Manual de Convivencia. De este Decreto adoptamos los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, y 56.
- El Código del Menor o Decreto 2737 de 1989. Artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30, 31, 83, 235, 272, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, y 319.
- La Prevención de la Drogadicción, Ley 30 de 1986 y el Decreto reglamentario 3788. Por su implicación y relevancia adoptamos inmediatamente los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, y 17.
- Ley 181 de 1991, se adopta completamente los Artículos 23 y 25; (Ley del Deporte Ley 181) y sus reformas reglamentarias.
- Código Sustantivo del Trabajo y el Régimen de los Servicios Públicos, se adopta todo, en especial los Artículos relevantes 38 y 40.
- Educación Sexual, Resolución 033353 de julio de 1993 emanada del M.E.N.
- Ley 115/94, Artículos 24 y 25.
- Ley 715 de 2001
- Decreto 230
MISION:Formar líderes autogestionarios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo de su comunidad.
Generar cambios estructurales en el hombre y producir conocimientos, generar estrategias para apoyar y mejorar los procesos educativos, socioculturales, económicos y políticos que redunden en una mejor calidad de vida y la convivencia de todos los grupos poblacionales.
Es desarrollar la persona a su máximo potencial para que pueda responder a las siguientes necesidades de nuestra comunidad:
1. Valores universales de honestidad, respeto, tolerancia y responsabilidad.
Creemos que:
a. Todos los miembros de la comunidad escolar se tratan con respeto en todo momento.
b. Todos los miembros de la comunidad escolar son modelos positivos que fomentan los valores que compartimos.
2. Compromiso de solidaridad mediante un proceso de construcción y fortalecimiento de la comunidad.
Creemos que:
a. Todos los miembros de la comunidad escolar ayudan a mantener una atmósfera de orden y seguridad que conduce al aprendizaje, garantiza los derechos de todos y promueve un sentido de pertenencia.
b. Ofrecemos una mejor educación a nuestros estudiantes en una comunidad escolar basada en la justicia y en los principios democráticos.
c. Los padres de familia son miembros esenciales en el desarrollo integral del estudiante y están involucrados activamente desde el Preescolar hasta undécimo grado.
3. Personas socialmente responsables que estén comprometidas a participar activamente en la creación de cambios positivos en la comunidad y en la sociedad.
Creemos que:
a. Los profesores, la administración, los padres y el personal en general ofrecen a los estudiantes oportunidades para involucrarse en actividades de servicio comunitario dentro y fuera del colegio.
b. Todos los miembros de la comunidad escolar cuidan y conservan los recursos que los rodean de manera racional.
4. Personas que resuelvan problemas, sean capaces de pensar en forma crítica y de tomar decisiones responsables, con respecto a sí mismo, a los demás y al entorno.
Creemos que:
a. Todos nuestros estudiantes son capaces de alcanzar altos niveles de rendimiento.
b. Es responsabilidad de los profesores, la administración y los padres crear un ambiente que produzca altos niveles de desempeño.
c. Es responsabilidad del estudiante sacar el mejor provecho de las oportunidades educativas y extracurriculares.
5. Experiencias de aprendizaje que lleven al desarrollo moral, intelectual, afectivo, psicológico, físico y social de la persona por medio de un currículo integrado.
Creemos que:
a. Los profesores facilitan el proceso de aprendizaje y enseñan el currículo acordado.
b. El currículo es relevante en la vida de los estudiantes y respeta sus decisiones y estilos particulares de aprendizaje, fomentando así el pensamiento crítico, la resolución de problemas y la toma de decisiones.
c. Como una herramienta de aprendizaje, la evaluación es una parte importante en el desarrollo de los estudiantes.
d. El desarrollo del lenguaje en español es un proceso continuo que va más allá del currículo.
e. Las políticas, procedimientos y recursos de la institución educativa apoyan nuestra atmósfera de aprendizaje.
6. El desarrollo de la expresión estética.
Creemos que:
a. Un programa completo de Educación Artística, que incluye la expresión corporal, el teatro, el arte y la música, desarrolla las capacidades morales, intelectuales, afectivas, psicológicas, físicas y sociales de los estudiantes.
7. Destrezas para obtener y utilizar información mediante una variedad de recursos tecnológicos.
Creemos que:
- Una amplia variedad de recursos para el aprendizaje, incluyendo herramientas electrónicas, las cuales redundan en las redes del conocimiento tanto de educandos como educadores.
VISION: El Instituto Nacional de Promoción Social se convertirá en una entidad abanderada en el liderazgo de Integración Educativa, Cultural y Tecnológica pues su especialidad en Promoción Social, la consideran como la de mayor credibilidad ante la comunidad Carmera y el Departamento de Bolívar y la Suibregion de los Montes de Maria; permitirá la optimización de la calidad de vida para los moradores de ésta comarca dada la capacidad organizativa para atender con plenitud las expectativas, exigencias, demandas, potencialidades y necesidades del medio.
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa de Promoción Social de El Carmen de Bolívar, ofrece los servicios de educación formal en los niveles de educación básica y media técnica en diferentes especialidades acorde a la dimensión y necesidad de éste nuevo siglo, tales como la era de la informática, uso, aprovechamiento sostenible de nuestra naturaleza y la formación integral de un individuo más humano, consciente de su realidad social, preparado para los cambios que necesita y exige nuestro país.
La institución ofrece además programas de educación no formal e informal, educación abierta y a distancia para adultos, dirigidas a todas las comunidades que por distintas circunstancias no pueden recibir los servicios de educación formal y/o presencial.
Esta labor pedagógica que ofrece la institución tiene como propósito central orientar al educando para que sea una persona participante, crítica, responsable, cuestionadora de la realidad que los circunda, investigador del saber científico, técnico y artístico y ante todo productivo con base en los recursos y medios en una forma racional y sustentable, todo esto bajo los parámetros y lineamientos que ofrece el Plan de Estudios.
En el proceso de formación del alumno como objetivo central, la institución educativa pretende:
1. Lograr su más alta realización personal lo cual supone que el alumno:
a. Se conozca, se respete y se valore.
b. Reconozca y acepte sus cualidades, fortalezas y limitaciones.
c. Identifique y desarrolle sus capacidades, intereses intelectuales, sociales, físicos y culturales.
2. Desarrollar estándares que enfaticen sus responsabilidades consigo mismo y con los demás lo cual implica guiar al alumno para que:
a. Aprenda a reflexionar sobre lo correcto y lo incorrecto y actúe sobre su juicio.
b. Reconozca y respete las diferencias individuales.
c. Acepte su responsabilidad como parte del grupo a través del trabajo armónico en equipo con sentido de pertenencia y comunidad.
d. Adquiera una conciencia, una cultura ecológica para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida y del uso racional de los recursos naturales.
3. Adquirir los conceptos y disciplinas básicas para una educación superior en una atmósfera escolar para que el estudiante aprenda a:
a. Asimilar y a utilizar la información para pensar en forma analítica, evaluar con objetividad y juzgar críticamente.
b. Emplear su capacidad creativa en las artes y en las ciencias.
c. Prepararse académicamente para la universidad y el trabajo para llegar a ser más tarde un ciudadano integral.
d. Aprender en forma independiente.
4. Lograr fluidez en español como un comienzo para comprender mejor el mundo y ampliar su propia cultura. Para ello se:
a. Proporcionará la instrucción con un profesorado altamente calificado.
b. Hará énfasis en el desarrollo del lenguaje y en la valoración de esta en todos los grados escolares.
c. Facilitarán los recursos suficientes para desarrollar un programa completo en cada área del conocimiento
d. Proporcionará una atmósfera en la cual el alumno pueda apreciar los componentes de la lengua castellana y la idiosincrasia de cada cultura y comprenda que cada una es única y ninguna es superior.
5. Aprender a equilibrar su libertad personal y sus derechos con aquellos de la sociedad en la cual vive. Para este propósito el alumno:
a. Disfrutará de la libertad de expresión y del respeto por las opiniones propias y de los demás.
b. Tomará conciencia de que toda sociedad debe establecer normas que garanticen los derechos de todos y coopere para lograrlos.
c. Comprenderá los principios de una sociedad democrática y su interrelación con otras sociedades del mundo.
d. Participará en órganos y actividades democráticas con miras a involucrarse en la realidad social local, regional y colombiana.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
OBJETIVO GENERAL: Ofrecer servicios educativos diversificados en las especialidades de Promoción Social, e informática acordes con el momento histórico, necesidades y potencialidades del medio.
Para el logro de su objetivo social procurará los siguientes fines específicos:
1. Fortalecer la especialidad de Promoción Social haciendo énfasis en el perfeccionamiento de los valores humanos.
2. Brindar a los educandos de El Carmen de Bolívar Programas de Educación Media Técnica en las especialidades Promoción Social, de Informática, , utilizando para ello la infraestructura física y técnica de la Institución.
3. Ofrecer a la comunidad de los Montes de María la oportunidad de escoger la especialidad de estudios que más se ajuste a sus necesidades y expectativas.
4. Aprovechar los recursos y los medios para la formación integral de los educandos en las diferentes especialidades que necesita nuestra región.
5. Elaborar un “Producto” que contribuya a la transformación tecnológica, técnica y científica de nuestra naturaleza y de nuestra sociedad.
6. Incursionar en la innovación y adaptación del diseño curricular acorde a las necesidades del medio cultural de las exigencias, de los cambios sociales que se vienen dando.
7. Buscar el desarrollo y la formación integral de los alumnos, dentro un profundo sentido humanista y de valores, así como de conocimientos académicos y de prácticas, mediante la educación formal y no formal.
8. Fomentar el estudio de la cultura colombiana en el marco de la cultura universal.
9. Establecer mecanismos que proporcionen el intercambio de experiencias con personal de otras instituciones con el mismo carácter.
10. Ofrecer a los alumnos y a toda la comunidad educativa medios o programas que contribuyan a su capacitación y actualización
11. Establecer actividades periódicas que favorezcan la cultura y recreación del grupo familiar y del a Comunidad Educativa en General.
12. Estimular el acercamiento cultural con otras instituciones.
Con la filosofía y las metas anteriores, los siguientes son los objetivos del a institución educativa con respecto a su equipo humano y a sus programas:
1. VALORES Y ESTÁNDARES DE ÉTICA
a. El personal del colegio deberá:
Reflejar una influencia positiva en la orientación de cada alumno para que establezca sus propios estándares.
Crear en el alumno los valores de: honestidad, sinceridad, tolerancia, respeto e interés por los demás, por sus derechos y pertenencias.
b. El programa escolar deberá:
Inculcar los principios filosóficos y de responsabilidad social inherentes a la tradición democrática.
Despertar la comprensión, la apreciación y el respeto por las diferencias culturales étnicas y económicas de los grupos humanos y facilitar las experiencias necesarias para lograrlo.
2. CONCEPTOS Y DESTREZAS BÁSICOS
a. El personal del a institución educativa deberá:
Estar calificado y acreditado en sus disciplinas académicas con el potencial para la excelencia docente.
Motivar la innovación y experimentación basada en claros principios pedagógicos con la evaluación formativa como parte integral del proceso de enseñanza.
b. El programa escolar deberá:
Establecer claros procesos de instrucción en todas las destrezas y contenidos básicos.
Buscar la excelencia en todos los niveles y considerar las diferencias individuales en la lengua castellana.
3. LA MÁS ALTA REALIZACIÓN PERSONAL DEL ESTUDIANTE
a. El personal de la institución educativa deberá:
Aceptar a cada alumno como un individuo, con su personalidad, talentos y metas.
Ser consciente de las diferencias culturales individuales y de aprendizaje y adaptar sus estrategias pedagógicas a las capacidades del alumno de acuerdo con las exigencias del programa.
b. El programa escolar deberá:
Facilitar experiencias que desarrollen patrones de auto dirección, responsabilidad y ajuste emocional a través del currículo y de las actividades extra-curriculares, los deportes y los eventos culturales.
5. LIBERTAD E IGUALDAD
a. El personal de la institución educativa deberá:
Ofrecer oportunidades para el diálogo y la expresión libre de ideas entre los alumnos, profesores y la comunidad en general.
Desarrollar en el alumno la aceptación de la responsabilidad de su comportamiento y sus consecuencias.
b. El programa escolar deberá:
Despertar en el alumno la conciencia de la realidad social, económica y política de El Carmen de Bolívar, las Sub región de los Montes de Maria y Colombia
Demostrar y hacer énfasis en que los derechos y los privilegios conllevan responsabilidades y obligaciones en cualquier sociedad basada en la justicia.
PRINCIPIOS
Para el cumplimiento de la misión, la institución educativa adopta los siguientes principios:
1. EL RECURSO HUMANO
a. El mayor patrimonio de la institución educativa es sus alumnos, actores dinámicos de proceso educativo y razón de ser de la institución.
b. La institución, un grupo docente y administrativo responsable, capacitado, participativo, creativo e innovador y espera de sus integrantes lealtad, sentido de pertenencia, compromiso con la misión y motivación para el logro de los objetivos institucionales.
c. El grupo familiar, especialmente los padres, es fundamental para la buena marcha de los procesos formativos. Sus relaciones con la institución se llevarán a cabo con base en políticas claras, precisas y equitativas.
d. La institución, dentro de sus posibilidades, procurará el bienestar de su personal, su mejoramiento constante y el estímulo para alcanzar nuevos logros.
2. LA FORMACIÓN INTEGRAL: La institución atenderá el desarrollo de los alumnos por medio de sus diferentes grados: en un proceso continuo que le permita vivir en armonía consigo mismo y que garantice su pleno desarrollo físico, mental, moral y social.
a. El Desarrollo Humano, Social y Moral: El proceso de formación de los estudiantes, su desarrollo y capacitación y las actuaciones de cada uno de los miembros de la comunidad institucional, se orientarán con criterios éticos, morales y de responsabilidad social.
b. El Desarrollo Académico – Cultural: El proceso educativo en la institución propiciará el acercamiento y valoración de otras culturas y la toma de conciencia sobre las propias posibilidades y potencialidades del estudiante; estimulará la actitud de aprendizaje permanente y la valoración del conocimiento como inversión en el futuro. Estimulará la formación de líderes capaces de influir positivamente en su medio, de ser gestores y protagonistas de su propia historia y de contribuir a la construcción de una patria más solidaria y participativa.
3. LA CALIDAD: La calidad de los recursos, los procesos, los resultados y la pertinencia de los contenidos humanistas y académicos hacen parte integrante del modo de vida en el Colegio. De la calidad, son responsables todas las personas vinculadas a él: alumnos, profesores, administradores, directivos, padres de familia y egresados son responsables de la excelencia.
4. LA VISIÓN PROSPECTIVA: La consideración de los retos que plantean la ciencia y la tecnología, la necesidad de humanizar el desarrollo y de generar espacios de cambio que respondan a nuevas realidades, orientarán la acción proactiva de los procesos institucionales, en procura de objetivos deseables y probables, previamente definidos. Se concebirá el futuro como una realidad múltiple que permitirá la elección de alternativas diferentes.
5. METODOLOGÍA: Mediante la utilización de metodologías participativas y vivénciales y una evaluación innovadora y de procesos, la institución propone:
a. Fomentar el uso constante de la lengua castellana por todos los integrantes de la comunidad.
b. Proporcionar la participación activa del alumno en su proceso de formación.
c. Desarrollar la capacidad de aprender y de emprender.
d. Propiciar el desarrollo de un pensamiento crítico y de análisis.
e. Desarrollar la creatividad que conduzca a la innovación tecnológica y a mejorar la calidad de vida.
f. Ejercer liderazgo dentro y fuera de la Institución Educativa
DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA: DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1. CARACTERIZACIÓN
- CERTIFICACIÓN SANITARIA No 039 de Junio del 2003
- CREADO POR LEY No 56 De Diciembre 23 de 1947
- ORDENANZA No 20 de Noviembre 29 de 2002
- RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN No 1117 de Diciembre 14 del 98
Su domicilio está ubicado en:
CARRETERA TRONCAL DE OCCIDENTE (VIA A SINCELEJO) Teléfono: 6860073 – TELEFAX: 6861112
RECTOR: Roger Alberto Aguilera Pérez
GRADO EN EL ESCALAFON DOCENTE 14
ARTÍCULO 2. EL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
El Consejo Académico está integrado por:
Un Representante de los Docentes de cada una de las Áreas estipulada sen el Plan de Estudio
El Coordinador Académico
El Coordinador de Disciplina
El Recto o su Delegado
El Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:
- Generar los planes y proyectos de los comités de los diversos niveles.
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo Institucional en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento establecido.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 3. EL COORDINADOR ACADÉMICOS
Las funciones del coordinador académicos son las siguientes:
- Facilitar el proceso de mejoramiento escolar.
- Proporcionar liderazgo para su área específica.
- Proporcionar y compartir oportunidades de aprendizaje para el personal docente.
- Apoyar a los profesores con modelos de enseñanza, retroalimentación y monitoreo del currículo.
- Proponer y desarrollar pruebas y estrategias de evaluación para su área específica.
- Ejecutar las demás funciones administrativas que le asigne el Director
ARTÍCULO 4. PSICO-ORIENTADORA (CONSEJEROA) DE LA INSTITUCIÓN
. Las funciones son las siguientes:
- Da consejería individual a los estudiantes, padres de familia y personal docente.
- Dar consejería grupal a los estudiantes.
- Hacer referencias a profesionales apropiados fuera del Colegio cuando exista la necesidad de una consejería más extensiva.
- Integrar el programa de consejería a los horarios de las clases regulares.
- Diseñar e implementar sesiones que reflejan las necesidades y estilo de cada profesor en particular y su clase de estudiantes.
- Planear temas generales de discusión para cada grado y grupo o clase de estudiantes.
- Coordinar charlas con los padres y profesores acerca de la educación afectiva.
- Observar los estudiantes en la clase a solicitud del profesor, Rector o padres de familia.
- Observar el comportamiento de los estudiantes, la relación estudiantes / profesor, estudiantes / estudiantes, y los factores ambientales que puedan contribuir al problema.
- Informar los resultados y conclusiones al Rectoro o Coordinador.
- Reunirse con el personal docente al principio del año para compartir información de observaciones informales. . .
- Reunirse regularmente con el personal docente para discutir estudiantes individuales, dar sugerencias para el manejo de la clase, y desarrollar programas de educación afectiva.
- Reunirse con los padres de familia por su petición o a la solicitud del estudiante, el personal docente o el Rector
- Consultar al Rector cuando sea necesario.
- Asistir a talleres y conferencias sobre educación y psico-orientación.
- Mantener registros confidenciales de las sesiones y consultas de psico-orientación de los estudiantes.
- Mantener archivos de los materiales de pruebas e información específica referente al campo de la psico-orientación.
ARTÍCULO 5. LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PROMOCION SOCIAL
Los objetivos principales de la Asociación de Padres de Familia entre otros, son los siguientes:
- Participar en la integración de la comunidad educativa compuesta por alumnos, educadores y padres de familia.
- Contribuir a la educación familiar y social con el fin de lograr un buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educadores.
- Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia y contribuyan a crear en los mismos una firme actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad.
Para el logro de los objetivos de la Asociación de Padres de Familia, por intermedio de su junta directiva se coordinan, promueven y financian entre otros, las siguientes actividades y eventos:.
- Tiene a su cargo la administración de las cafeterías del Colegio, las que fueron dotadas con recursos de la institución .
a. EL COMITÉ DE RELIGIÓN
Es un comité operativo que aborda las necesidades del programa de religión en el Colegio. Esto incluye la consecución de recursos, el desarrollo de ideas y el conocimiento que se usa en el currículo. También recibe información de los padres de familia para desarrollar programas. Finalmente está a cargo de la planeación de la Primera Comunión, la Confirmación de los estudiantes y las misas que se celebren en el Colegio. Como una guía y ayuda a los padres de familia, el Comité de Religión les ofrece conferencias periódicas con temas específicos y cursillos de preparación para los padres de los niños que harán la Primera Comunión o la Confirmación.
ARTÍCULO 6. EL CONSEJO ESTUDIANTIL
El Consejo Estudiantil de la institución está conformada por 2 estudiantes de cada grado, además de un suplente por grado que reemplaza algún representante en caso que éste no puede asistir a las reuniones. Se eligen a los representantes estudiantiles duranteel primer mes de clases
Durante su primera reunión, los representantes nombrarán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, además de conformar comités de comunicaciones y publicidad, de trabajo y de consecución de fondos.
En todas las reuniones, el Consejo funcionará según el procedimiento parlamentario generalmente aceptado.
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO (ORDEN DEL DÍA)
- El presidente llamará la reunión al orden.
- La secretaria tomará asistencia.
- La secretaria leerá el acta de la reunión anterior.
- El tesorero dará su informe.
- Se tratarán asuntos pendientes de reuniones anteriores.
- Se tratarán nuevos asuntos *.
- El presidente dará por terminado la reunión.
EXPLICACIÓN DE LAS FUNCIONES
El Presidente
Representar el consejo estudiantil en todas las funciones públicas.
- Hacer todo lo posible para promover el bienestar y reputación del consejo estudiantil.
- Conocer los procedimientos del consejo estudiantil
- Presidir las reuniones del consejo estudiantil.
- Llamar a los representantes a reuniones especiales cuando sea necesario.
- Mantenerse en contacto permanente con los profesores asesores acerca de los asuntos del consejo estudiantil.
El Vicepresidente
- Asumir las funciones del presidente en su ausencia o remoción.
- Conocer los procedimientos del consejo estudiantil.
- Ayudarle al presidente en todos momentos.
El Tesorero
- Mantener registros precisos de todos los fondos y transacciones del consejo estudiantil.
- Hacer un informe en cada reunión regular del consejo estudiantil.
El Secretario
- Mantener registros permanentes de todas reuniones del consejo estudiantil.
- Tomar la asistencia.
- Escribir todas las cartas y responder la correspondencia.
- Mantener archivos de toda la correspondencia recibida y enviada.
El Comité de Comunicaciones y Publicidad
- Ser responsable de mantener informado a los estudiantes de todos los eventos del consejo estudiantil, utilizando distintos tipos de medios.
El Comité de Consecución de Fondos
- Coordinar todas las actividades del consejo estudiantil que se organicen para recaudar fondos.
- Ser responsable por la recolección de los fondos recogidos y entregar el dinero directamente al tesorero.
REMOCIÓN DE LOS REPRESENTANTES*
Se puede remover uno o más representantes del consejo estudiantil si
- El estudiante está en peligro de perder la materia a la cual se está faltando para asistir a las reuniones del consejo estudiantil.
- El estudiante está en peligro de perder el año escolar, definido como 3 ó más materias durante un Periodo.
- El estudiante ha sido suspendido por razones disciplinarias.
- El estudiante ha exhibido un comportamiento dentro o fuera de la institución que es peligroso o que daña el buen nombre del colegio
Las remociones pueden ser apeladas ante un comité de compañeros y profesores.
ARTÍCULO 7. EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Y SU EQUIPO DE TRABAJO
Durante los primeros 3 meses del inicio de las labores escolares, se elige el Personero de los Estudiantes de entre un grupo de alumnos del grado undécimo que se han postulado para tal puesto y que han llevado a cabo su campaña proselitista. Es elegido democráticamente por los estudiantes del a institución.
Su responsabilidad es la de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes que consagran la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia Escolar . Esta responsabilidad la ejerce participando como líder comprometido en todas las actividades que se realicen en la comunidad educativa.
Como Personero de los Estudiantes y por lo tanto líder comprometido con el mejoramiento de la convivencia y calidad de vida de su comunidad educativa, tiene las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que te presenten tus compañeros cuando consideren que se han lesionado sus derechos.
- Así mismo, las formuladas por las personas de la consideren que los estudiantes están alterando la convivencia en la comunidad.
Como Personero, tiene derechos que ganar con su compromiso, capacidad de gestión, imparcialidad, transparencia, solidaridad, lealtad e independencia. Como líder comprometido con los estudiantes y su comunidad educativa, sus derechos son:
- Ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.
- Ser tenido en cuanta cuando se tomen decisiones, especialmente las que están relacionadas con los derechos y deberes de los alumnos.
- Recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con su labor.
- Recibir capacitación sobre temas útiles para su eficaz desempeño y crecimiento personal.
- Utilizar los medios de comunicación que nuestro establecimiento como los altoparlantes, el periódico mural y otros que puede crea con la colaboración de los estudiantes.
- Organizar foros, mesas de trabajo, talleres, etc.
- Integrar grupos de trabajo para constituir la Personería de los Estudiantes.
Finalmente, ser Personero de los Estudiantes significa:
- Reconocer que ser ciudadano no sólo es cumplir 18 años.
- Asumirse como ciudadano en formación con responsabilidades, deberes y derechos.
- Ser solidario y promover este valor entre sus compañeros y en la comunidad.
- Reconocer el valor de la participación y trabajar para que todos los estudiantes participen en la vida institucional.
- Ser un enamorado de la paz, el diálogo y los acuerdos.
- Reflexionar antes de actuar.
Los estudiantes eligieron un equipo de trabajo, conformado por los mismos estudiantes del Consejo Estudiantil de la institución que llevan las inquietudes de los estudiantes de cada grado respectivo al Personero.
ARTÍCULO 8. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL GOBIERNO ESCOLAR
1. REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
En Asamblea General de Padres se eligen dos (2) Representantes de los Padres de Familia ante el Consejo Directivo y dos representantes por grados para los Comités de Evaluación y Promoción
2. REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS
La asamblea de exalumnos escogen un representante para el Consejo Directivo
3. REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES
El consejo estudiantil escoge al alumno del grado once (11º) para el Consejo Directivo
4. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Es elegido por todos los alumnos legalmente matriculados en elección democrática
5. REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES
Son escogido en asamblea general de docentes uno por área para el Consejo Académico y se eligen dos representantes ante el Consejo Directivo
6. REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo Institucional serán elegidos por votación mayoritaria en Asamblea General de Padres de Familia para un período lectivo.
ARTÍCULO 9. DE LOS EDUCADORES
Los educadores de la institución para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, pedagógica y de convivencia están organizados así:
El Rector del a institución es la máxima autoridad académica y administrativa.
Dependen del Rector: los coordinadores, los docentes, personal administrativo, personal operativo y de servicios y alumnos.
Son Funciones de los Profesores:
Ø Los Profesores dependen del Coordinador de Disciplina y por relación de autoridad funcional del Coordinador Académico. Le corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los alumnos logren lo propuesto por la Institución con base a los postulados del PEI.
Ø Participar en la elaboración del Planeamiento y Programación de Actividades del Área respectiva.
Ø Programar y Organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos en la Programación a nivel del area.
Ø Dirigir y orientar las actividades de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
Ø Participar en las actividades complementarias programadas por la institución
Ø Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso propuesto en el plan anual
Ø Aplicar oportunamente en Coordinación las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de las evaluaciones.
Ø Presentar al Coordinador Académico el informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los periodos académicos, certificando las calificaciones con su firma.
Ø Participar en la administración de alumnos conforme lo determine el Manual de Convivencia y el PEI
Ø Presentar periódicamente informe al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.
Ø Ejercer la Dirección de Grupo cuando le sea asignada.
Ø Cumplir la jornada Académica y su asignación programática de 6 horas y la jornada laboral de 8 horas diarias
Ø Participar en los Comités en que sea requerido.
Ø Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.
Ø Atender a los Padres de Familia de acuerdo al horario en el cual no se le cruce con las actividades de clases.
Ø Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
Ø Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Ø
PARÁGRAFO: El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además, las siguientes funciones:
Ø Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.
Ø Ejecutar el programa de inducción de los alumnos confiados a su administración
Ø Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento conjuntamente con las Psicóloga de sus efectos en los alumnos y Padres de Familia.
Ø Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de orientación psicosocial.
Ø Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr, en coordinación con otros estamentos, las soluciones mas adecuadas.
Ø Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar las acciones educativas pertinentes.
Ø Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
Ø Rendir informe periódicamente de las actividades y programas realizados, a la coordinación de la Institución
SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 10. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Para adquirir la calidad de estudiante es necesario, por sí mismo o a través de sus padres, representantes legales o acudientes: aceptar su filosofía y reglamento; haber sido oficialmente admitido en la institución, previo el lleno de los requisitos previstos y legalizar la matrícula
ARTÍCULO 11 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Se pierde la calidad de estudiante
Cuando se ha cursado y aprobado el grado undécimo del nivel de educación media y se obtiene el título de Bachiller en la Modalidad de Promoción Social
Cuando no se formalice la renovación de la matrícula dentro de los plazos y con el lleno de los requisitos previstos por la institución:
- Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en este manual.
- Por cierre del plantel.
- Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del alumno o de los padres de familia, representante legal o acudiente.
ARTÍCULO 12. DE LA ADMISIÓN
La admisión es el acto por el cual la institución selecciona, de la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, trátese de personal nuevo o antiguo, a quienes de acuerdo con los requisitos y prioridades establecidas por la institución pueden matricularse en alguno de los cursos que ésta ofrece.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE ADMISIÓN
1. Cupos: La primera consideración para una nueva admisión es la disponibilidad de cupo. Para asegurar la calidad de la educación y la atención individualizadas de cada estudiante, la institución se reserva el derecho de determinar el número adecuado de alumnos para los diversos grupos de cada grado escolar.
2. El Comité de Admisiones: Se compone de diferentes estamentos de la comunidad escolar. Las decisiones del Comité son de carácter obligatorio
ARTÍCULO 14. DE LA MATRÍCULA Y SUS REQUISITOS (Ley 115/94, Art.. 96).
La matrícula es un acto jurídico que formaliza la vinculación del aspirante admitido como alumno regular de la institución. Se realiza por una sola vez al ingresar a la institución y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el alumno y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello.
ARTÍCULO 15. DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA Y SUS REQUISITOS (Ley 115/95, Art. 96).
La renovación de matrícula es el acto jurídico mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la institución para cada período académico y para cada grado.
La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
1. Cuando el alumno haya sido promovido al grado siguiente al término del período académico.
- Cuando a juicio del Consejo Directivo el alumno sea promovido a un grado superior, dentro del mismo periodo académico.
- Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 del Decreto 1860 de 1994, manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en presente manual.
.
ARTÍCULO 16. CURRÍCULO (Ley 115/94, Arts. 76, 77, 78 y 148; Decreto 1860/94, Arts. 33 a 38; y Resolución 2343/96, Arts. 3 a 17).
Para efectos de la educación que imparte la institución educativa Promoción Social, se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural nacional, regional y local; incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Educativo Institucional.
Parágrafo. Adopción y Divulgación del Currículo (Decreto 1860/94, Art. 37; Resolución 2343/96, Arts. 4 a 7)
La adopción del currículo y sus modificaciones son efectuadas por el Consejo Directivo Institucional, mediante el mismo procedimiento señalado para el Proyecto Educativo Institucional en el Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994. Una vez adoptado debe ser divulgado entre la comunidad educativa y cualquier miembro de ella podrá dirigirse al Rector del plantel para solicitarle que presente ante el Consejo Directivo Institucional los ajustes o modificaciones que considere pertinente hacerle tanto a éste como al Proyecto Educativo Institucional en general.
ARTÍCULO 17. PLAN DE ESTUDIOS (Ley 115/94, Arts. 78 y 79; Decreto 1860/94, Art. 38: y Resolución 2343/96, Art. 18).
El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de la institución. Se entiende como una propuesta dinámica del quehacer educativo, nacido de los procesos curriculares que incorpora y promueve las dimensiones y procesos del desarrollo humano.
Los objetivos por niveles, grados y áreas; la metodología, la distribución del tiempo, los criterios de evaluación y la administración; y demás aspectos del currículo y del plan de estudios, serán determinados y desarrollados en el Proyecto Educativo Institucional..
ARTÍCULO 18. ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA (Ley 115/94, Art. 14, 23, 21 y 32; y Decreto 1860/94, Arts. 34, 35, 26 y 41)
Para el logro de objetivos de la educación básica y media, se establecen áreas obligatorias y fundamentales, y áreas optativas con sus respectivas asignaturas.
Son áreas obligatorias y fundamentales para la educación básica las siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental
2. Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política Colombiana, instrucción cívica y democracia
3. Educación artística
4. Educación ética y en valores humanos
5. Educación física, aprovechamiento del tiempo libre, fomento de la cultura, recreación y deporte formativo
6. Educación religiosa
7. Humanidades, lengua castellana e idioma(s) extranjero(s)
8. Matemáticas
9. Tecnología e informática
AREAS DE LA MEDIA TÉCNICA EN PROMOCION SOCIAL
- Sociología
- Comunidad
- Proyectos Comunitarios
- Proyectos Productivos
- Talleres
ARTÍCULO 19. PROMOCIONES Y EVALUACIONES (Decreto 1860/94, Art. 47; Resolución 2343/96, Art. 19)
La promoción escolar, es decir el paso de un grado o nivel a otro superior, así como las evaluaciones, tanto en la educación básica como en la media, estarán orientadas por los logros que para cada uno de ellos establezca el Proyecto Educativo Institucional (P. E. I.), a partir de los objetivos generales y específicos definidos en los artículos 20, 21, 22, y 30 de la Ley 115 de 1994 y de los lineamientos que para efecto establezca periódicamente el Ministerio de Educación Nacional.
La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos. Estos informes se presentarán en forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos alumnos apreciar el avance en la formación del educado y proponer las acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo. Sus finalidades principales son:
- Determinar la obtención de los logros definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PE I)
- Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
- Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
- Favorecer en cada alumno el desarrollo de capacidades y habilidades.
- Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilo de aprendizaje.
- Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo.
- Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia.
- Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.
ARTÍCULO 20. MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN (Decreto 1860/94, Art. 48: Resolución 2343/96, Art. 19)
La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo del un alumno, con relación a los logros propuestos en el currículo.
Pueden utilizarse los siguientes medios de evaluación:
1. El uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.
2. Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.
Parágrafo. Prelación de Pruebas (Decreto 1860/94, Art. 48, Parágrafo)
En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la simple recordación. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognoscitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.
ARTÍCULO 21. UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN (Decreto 1860/94, Art. 49)
Después de la evaluación de cada período el docente programará, como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los alumnos. En forma similar podrá programar actividades de profundización, investigación o de prácticas, ejecutadas por todos los educandos, y de monitoría por aquellos que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances.
Terminado el último período de evaluación de un determinado grado se deberán analizar los informes periódicos para emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo, no acumulativo.
ARTÍCULO 22. COMISIÓN DE EVALUACIÓN (Decreto 1860/94, Art. 50)
- Analizar y definir la promoción o reprobación de los estudiantes de los niveles respectivos.
- En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada.
El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Éstas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso.
ARTÍCULO 23. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Y TÉRMINOS (Decreto 1860/94, Art. 51)
La institución Educativa Promoción Social mantendrá actualizado un registro escolar de cada alumno que contenga, además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado.
Para los efectos de transferencia de los alumnos a otros establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresará en los siguientes términos:
- Excelente: cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.
- Aceptable: cuando se obtienen los logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos.
- Insuficiente: cuando no alcanza a superar la mayoría de los logros previstos.
ARTÍCULO 24. PROMOCIONES Y COMISIONES EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (Decreto 1860/94, Art. 52)
La promoción en la educación básica se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje de los alumnos.
Por tanto los educandos deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
El Consejo Académico establecerá los estándares y parámetros de cada grado y/o asignatura para definir los logros mínimos de promoción. El Consejo Académico delega al Consejo Directivo la aplicación de estos estándares a los casos particulares.
ARTÍCULO 25. REPROBACIÓN (Decreto 1860/94, Art. 53)
Las comisiones de promoción de que trata el artículo anterior podrán determinar que un alumno ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:
1. Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.
- Cuando después de cumplidas las actividades Programadas por las Comisiones de Evaluación y Promoción señaladas según lo dispuesto el Artículo 20 del presente manual, persista la insuficiencia en la satisfacción de los logros.
Para continuar sus estudios en el grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en una de estas circunstancias deberán dedicar un año lectivo a fortalecer los aspectos señalados como insatisfactorios en la evaluación, para lo cual seguirán un programa de actividades académicas orientadas a superar las deficiencias, que podrá incluir: actividades previstas en el plan de estudios para los diferentes grados, estudio independiente, investigaciones orientadas u otras similares. Este programa será acordado con los respectivos padres de familia y se es del caso, con la participación de los alumnos.
ARTÍCULO 26. DERECHOS DEL ALUMNO
Son derechos del alumno de la Institución Educativa Promoción Social los cuales pueden ejercer directamente o a través de sus padres, representantes legales o acudientes, los siguientes
1. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se debe prodigar a toda persona, especialmente menor de edad, sin consideración a su etnia, sexo, religión, estrato socio-económico, convicciones, situación académica o disciplinaria o cualquier otra condición suya, de sus padres o acudientes o representantes legales.
2. Tener derecho: a una identidad personal y familiar; a la honra y a gozar de buen nombre; al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás; a la libertad de conciencia y de culto, siempre y cuando no atenten contra la Ley, el orden establecido y las buenas costumbres; al descanso, la recreación, el deporte, la cultura y las artes; a su integridad personal y demás derechos que para los menores y los jóvenes se consagran en la Constitución Política, en el Código del Menor, en la Legislación Educativa y en los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso de Colombia.
3. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente estructurado, moral, social y psicológico que garantice su formación integral.
4. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas, cualitativas y variadas, en función de la obtención de los logros propuestos.
5. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra y mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.
6. Ser oído, orientado o asistido por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.
7. Presentar solicitudes respetuosas verbales o escritas, observando el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes de la institución educativa y obtener respuestas oportunas.
8. Tener acceso a los diferentes servicios que la institución educativa Promoción Social ofrece, previo el cumplimiento de requisitos para cada uno de ellos.
9. Exigir que la Institución Educativa Promoción Social cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas y que se le permita presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hicieren en su ausencia, siempre y cuando la justifique debidamente, a juicio de las directivas del plantel.
10. Conocer el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos en un término máximo de ocho días calendario, contados desde la fecha de su presentación; de tal manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación de la misma asignatura, sin antes haber dado a conocer los resultados de la anterior.
11. Conocer los informes de su situación académica y de disciplinaria, antes de la fecha en que deban ser consignados en los boletines periódicos y solicitar que sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.
12. Solicitar revisión de evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador, con autorización de los coordinadores académicos y de disciplina, quienes decidirán el procedimiento a seguir.
13. Ser eximido de lo exigido por la Institución Educativa Promoción Social, cuando así lo solicitare, por causas justas y debidamente sustentadas a juicio del personal administrativo o docente que le corresponda decidir según el caso.
14. Representar a la Institución Educativa Promoción Social en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.
15. Ser instruido permanentemente por la instancia correspondiente del plantel acerca de los contenidos de este manual y precisamente informado y consultado para los cambios que se le introduzcan, así como de las modificaciones en horarios, asistencia a clases y toda otra que sea necesario conocer para su buen desempeño académico y disciplinario.
16. Ser permanentemente estimulado a desarrollar su espíritu de investigación, sus capacidades y habilidades individuales y a que las emplee al servicio del beneficio común de sus compañeros, su familia, la institución y la sociedad en general.
17. Una formación integral en un proceso continuo que le permita vivir en armonía consigo mismo y con su entorno y le garantice un pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.
18. Un proceso de desarrollo y capacitación orientado con criterios éticos, morales y de responsabilidad social.
19. Un acercamiento y valoración de otras culturas y la toma de conciencia de sus potencialidades y posibilidades.
20. La calidad de los recursos, procesos, resultados y contenidos humanistas y académicos.
21. Una participación activa en su proceso de formación que propicie el desarrollo de un pensamiento crítico y de análisis para su autoformación.
ARTÍCULO 27. DEBERES DEL ALUMNO
Son deberes del alumno de la Institución Educativa Promoción Social los siguientes:
1. Acatar la Constitución Política y las Leyes de Colombia, las disposiciones previstas en este manual y las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel.
2. Observar en todo momento, lugar y circunstancia, dentro y fuera del Colegio, un comportamiento respetuoso de sí mismo y de los demás, de acuerdo con el decoro y la dignidad de un estudiante de la Institución Educativa Promoción Social.
3. Manifestar su sentido de pertenencia a la Institución Educativa Promoción Social, respetándolo, cumpliendo sus normas y velando por su buen nombre.
4. Representar dignamente a la institución en cualquier evento para el que sea elegido y comunicar oportunamente a quien corresponda toda conducta que conozca, contraria a los parámetros de este manual, a las buenas costumbres, a la moral social o al orden jurídico establecido.
5. Ser honesto.
6. Dar un trato cortés a todas las personas que integran la Comunidad Educativa, atendiendo respetuosamente las observaciones de cualquier docente y empleado adulto del Colegio.
7. Usar un vocabulario correcto y evitar palabras desobligantes o soeces.
8. Evitar gestos o contactos físicos inapropiados.
9. Comprender y respetar las diferencias económicas, culturales, raciales y sociales de otros grupos y de sus compañeros.
10. Aprovechar al máximo sus capacidades intelectuales y el proceso de formación, dando siempre lo mejor de sí.
11. Participar en las actividades que conforman la vida diaria del Colegio, asistiendo a todas las clases y actividades programadas con la preparación requerida.
12. Responsabilizarse por su rendimiento académico cumpliendo con las tareas, investigaciones y actividades curriculares.
13. Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme que corresponda, completo y en buen estado, tanto a las actividades académicas como a las extra-académicas, previstas por la Institución Educativa Promoción Social.
14. Preservar, cuidar, mantener en buen estado la Institución , así como el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación en general e instar a los demás miembros de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido.
15. Observar las reglas para el uso de los textos del Colegio, la biblioteca escolar y la tecnología determinadas en el Proyecto Educativo Institucional.
16. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por la institución.
17. Guardar los morrales y todos los otros materiales escolares en los salones de clases. Los artículos que se encuentren abandonados, se llevarán a la oficina de Coordinación
18. Respetar los símbolos patrios e institucionales.
19. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de alcohol y estupefacientes.
20. Registrar cualquier fórmula médica que suponga seguimiento en el día escolar, con el enfermero del Colegio.
21. Solicitar o presentar oportunamente a quien corresponda, los permisos o las excusas por inasistencia o retardos a las actividades curriculares y a las extra-curriculares obligatorias.
22. Entregar oportunamente las comunicaciones que envía el Colegio a la familia.
23. Cumplir con los demás reglamentos para los escolares que determine el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Bolívar o cualquier autoridad competente.
ARTÍCULO 28. ESTÍMULOS
La Institución Educativa Promoción Social, la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Exalumnos, o cualquier otro organismo, de acuerdo con su competencia y previa aprobación del Rector del a Institución, otorgarán incentivos a los alumnos que se distingan por su rendimiento académico, espíritu investigativo, de cooperación; o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o científicos; y por antigüedad o comportamiento, tales como:
1. Exención del total o parte del pago de los derechos de matrícula y/o pensiones: becas, becas parciales o matrícula de honor.
2. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar al curso en izadas de bandera o en actos comunitarios, con notificación al padre de familia y/o anotación en el "Observador del Alumno".
3. Premios a Bachilleres.
a. A quien haya obtenido los logros más sobresalientes en rendimiento académico durante los últimos cuatro años de bachillerato.
b. Para el alumno que haya obtenido en segundo lugar los logros académicos más sobresalientes.
c. A quien se haya destacado en todos los campos.
d. "Mejor Atleta Masculino y Femenino" para quienes se destaquen en el campo deportivo.
e. Rendimiento Académico Sobresaliente en las asignaturas de matemáticas, inglés, español, Comunidad, física, química, ciencias sociales, arte y computadores.
f. A los Proyectos de Comunidad más sobresalientes.
g. Al bachiller más destacado por sus cualidades de liderazgo, espíritu cooperativo y solidario.
h. Los anteriores premios y reconocimientos se harán en el acto cívico final y en la ceremonia de graduación de bachilleres.
7. Publicación o difusión de trabajos en el periódico, en las carteleras, o en cualquier otro medio de comunicación que exista en la Institución
8. Exención de la presentación de evaluaciones académicas.
11. Derecho a representar a la Institución en todo tipo de certámenes o eventos de carácter: local, nacional y con ayuda económica de la institución, de la Asociación de Padres de Familia o de terceros.
ARTÍCULO 29. PROHIBICIONES
A los alumnos de Institución Educativa Promoción Social les está prohibido:
1. Entrar o salir de la Institución Educativa Promoción Social en horas distintas de las establecidas o en días no hábiles, excepto cuando se programen actividades especiales o media autorización del funcionario competente.
2. Ingresar a zonas restringidas salvo que medie autorización expresa de la autoridad competente.
3. Presentarse a la Institución Educativa Promoción Social bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no-permitida; usarlas, o distribuirlas, fumar o llevar cigarrillos a la institución.
4. Llevar a la Institución Educativa Promoción Social, mirar o hacer circular dentro del mismo revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo en el computador. No se permite el uso de camisetas o otras prendas de vestir con motivos obscenos o denigrantes.
5. Mantener prendidos dentro del Colegio en las horas de clase u otras actividades escolares objetos que no sean necesarios para la labor escolar, que la distraigan o perjudiquen, en especial prendas de vestir o accesorios diferentes del uniforme que corresponda, juegos electrónicos como teléfonos celulares, beepers, juegos de video, equipos de sonido, etc.
6. Apropiarse, esconder o tomar libros, cuadernos, útiles escolares, disquetes o archivos de computador o cualquier clase de objetos de sus compañeros, profesores, directivas o de cualquier otra persona, sin su consentimiento; en incurrir en cualquier otra conducta violatoria de la disciplina y la moral exigidas por la Institución
7. Comercializar artículos dentro de la Institución Educativa Promoción Social, a menos que se trate de actividad comunitaria programada por las directivas o exista autorización expresa de las mismas.
8. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la Legislación Colombiana.
9. Realizar, divulgar o participar en actividades subversivas.
10. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física, social o moral de las personas que constituyen la comunidad educativa.
11. Realizar acto o acceso carnal contra otra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual.
12. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o disciplinaria, o que de cualquier manera atente contra la moral, la Ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución.
Parágrafo. Obligación de Informar a Padres y Defensor de Familia (Código del Menor, Art. 315).El personal directivo, administrativo, docente y discente de la Institución Educativa Promoción Social que detecte entre los educandos casos de tenencias, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico, acoso o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres, al defensor de familia o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondientes.
Quien conociendo de tales situaciones no informe a autoridad competente deberá responder disciplinaria, civil o penalmente de acuerdo con la naturaleza de su conducta.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERA:
DE LAS FALTAS Y DE LAS MEDIDAS
ARTÍCULO 30. FALTAS
Se consideran faltas las violaciones a las prohibiciones señaladas en el Artículo 29 o los incumplimientos a los deberes previstos en el Artículo 27 de este manual. Para su calificación, las faltas se clasifican en académicas y disciplinarias, según que la conducta viole o atente contra el orden académico o de convivencia establecido.
Frente a las faltas académicas se tomarán las medidas académicas previstas en este manual o en el Proyecto Educativo Institucional o las consagradas en las normas educativas vigentes o las que se consideren apropiadas por la formación integral del alumno, siempre y cuando éstas no sean violatorias de aquellas. Frente a las faltas de convivencia se aplicarán las medidas estipuladas en este capítulo.
Parágrafo 1. Elección de Medidas
Cuando una conducta o un conjunto de conductas que realice la misma persona, sea(n) falta(s) académica(s) y de convivencia al mismo tiempo, el encargado de decidir la situación, tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más formativa para el o los involucrados en la acción.
Parágrafo 2. Prohibición de Sanciones Denigrantes (Constitución Política, Art. 12).
No se podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el alumno o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 31. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS
Las faltas disciplinarias para efectos de las medidas se calificaran como faltas leves o faltas graves, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del alumno.
Parágrafo 1. Faltas Leves
Las siguientes son consideradas como faltas leves o comportamientos que serán sancionados como manifestaciones de indisciplina:
1. Impuntualidad a las clases y a los demás actos realizados en la institución.
2. Interrupciones indebidas en las clases o en los actos generales de la comunidad escolar.
3. Falta de comedimiento para atender las observaciones.
4. Vocabulario descomedido y trato descortés para los compañeros, los educadores y superiores o cualquier miembro de la comunidad.
5. Falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo y limpieza de la institución.
6. No seguir los procedimientos establecidos para las ausencias especiales.
7. Comportarse de manera inapropiada (Ej.: Manifestaciones inoportunas o inapropiadas de afecto con sus compañero o compañeras).
8. Incumplir normas de procedimiento en los exámenes.
Parágrafo 2. Acumulado de Faltas Leves
La acumulación de faltas leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, se considera falta grave.
ARTÍCULO 32. MEDIDAS POR FALTAS LEVES
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como leve por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas, según el caso:
1. Amonestación verbal.
2. Perdida de privilegios.
3. Asignación de actividades especiales.
4. Marginamiento del alumno de la actividad o del grupo por un tiempo prudente, el cual deberá emplear en reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta y de cómo lo afecta a él y al grupo. Terminado el lapso se reintegrará a la actividad o al grupo.
5. Amonestación escrita que se consignará en el Observador del Alumno y se comunicará al acudiente por escrito, quien lo devolverá firmado, dentro de los dos días hábiles siguientes.
6. Firma del Acta de Compromiso. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento: frente a la acumulación de faltas leves, se deberá citar el alumno, a reunión con el profesor de la asignatura, el Director de Grupo, los padres de familia y la consejera y/o al Coordinador de la institución , si es del caso. En ella se tratarán de establecer los motivos determinantes de la conducta del estudiante implicado y una vez cumplido este procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmarán un Acta de Compromiso y se comprometerán a acatarla.
Parágrafo 1. Incumplimiento del Acta de Compromiso: Falta Grave
El incumplimiento por parte del alumno de los acuerdos adquiridos en el Acta de Compromiso, da lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves. Si es alguno de los otros involucrados quien incumple, al alumno dará aviso a la instancia competente para que ésta aplique o recomienda el correctivo necesario.
Parágrafo 2. Informe de Convivencia o Calificación de Disciplina
La aplicación de medidas por faltas leves afectará el informe de convivencia o calificación de disciplina del alumno en el período académico correspondiente.
Parágrafo 3. Medida Especial de Inasistencia (Código del Menor, Art. 313)
En caso de que un alumno falta injustificadamente a la Institución Educativa Promoción Social dos o más veces en el mes, el Director de Grupo citará a los padres del mismo.
Si se trata de un alumno menor de edad y se establece que el responsable de la inasistencia es el padre, el Rector o su delegado remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones previstas en la parte tercera, título segundo del Código del Menor.
ARTÍCULO 33. LAS FALTAS GRAVES
En la Institución Educativa Promoción Social se dividan las faltas graves en tres (3) escalas, según la gravedad de la misma:
1. LOS COMPORTAMIENTOS QUE TENDRÁN UNA SANCIÓN MAYOR EN EL COLEGIO
a. La falta de respeto dentro del colegio o en el desarrollo de alguna actividad programada por el mismo, incluye, pero no se limita, a los siguientes casos:
Agredir de hecho o de palabra a un estudiante, profesor, o empleado del Colegio. También lo son la amenaza, pelea, intimidación o instigación.
Negarse a acatar las instrucciones de cualquier persona adulto del Colegio.
b. Dañar o destruir la propiedad del Colegio o de cualquier otra persona de la comunidad escolar. Atentar contra la propiedad privada ajena.
c. Comportarse en una forma negativa, inapropiado, peligrosa y/o contraria al bienestar de los demás.
d. Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos para la comunidad escolar.
e. Cometer fraude académico por primera vez o falsificar firmas, notas u otras comunicaciones escolares.
f. Ausentarse de las instalaciones del Colegio o de clase sin las autorizaciones requeridas.
g. Poseer, suministrar, comerciar o utilizar el tabaco en cualquier actividad del Colegio o patrocinada por el Colegio.
h. La acumulación y/o repetición de faltas menores.
i. Comportarse dentro o fuera del Colegio de tal manera que se perjudique o atente contra el buen nombre de la institución o de cualquier miembro de la comunidad.
2. LOS COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS QUE PODRÍAN RESULTAR EN EL RETIRO DEL ALUMNO DEL COLEGIO
a. Agresión de hecho o de palabra o cualquier otra falta de respeto calificada como grave en la comunidad educativa.
b. La mala conducta comprobada en el colegio o fuera de sus instalaciones.
c. Atentar contra la propiedad privada ajena en forma grave o repetitiva.
d. Presentar un mal comportamiento habitual.
e. La inasistencia, ausencia repetida e injustificada al Colegio o a sus actividades.
f. Insubordinación calificada como grave.
g. La inmoralidad o cualquier mala conducta o falta grave calificada como contraria a la moral o a la ley.
h. Hacer fraude repetido.
i. Participar o actuar en cualquier situación que en forma grave atente contra los derechos de los demás, el buen nombre del Colegio, o el bienestar de la comunidad.
j. Presentarse al Colegio bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
k. Poseer, suministrar o consumir cualquier bebida con contenido alcohólico o estupefacientes u otras no debidamente formuladas por el médico, dentro del Colegio o en cualquier actividad patrocinada por él.
l. La amenaza o intimidación grave y/o repetida.
m. La corrupción de menores.
n. Alterar o falsificar libros de calificaciones, registros de calificaciones y asistencia, certificados de estudio o presentar repetidas infracciones de falsificar firmas o información en comunicaciones escolares.
o. Cualquier conducta que ocasione intervención penal, judicial, pérdida de la libertad o reclusión en una cárcel o casa para menores de edad.
3. LOS COMPORTAMIENTOS QUE RESULTARÁN EN EL RETIRO DEL ALUMNO DEL COLEGIO
a. Transportar, poseer, portar o utilizar armas de fuego dentro del Colegio o en cualquier evento o actividad organizada por el mismo.
b. Inducir al consumo o comerciar cualquier bebida con contenido alcohólico o estupefacientes u otras no debidamente formuladas por el médico dentro del Colegio o en cualquier actividad patrocinada por él.
c. El atraco a mano armada.
d. El secuestro y/o el sicariato.
NOTA: Todos los comportamientos que supongan una sanción mayor se comunicarán por escrito a los padres.
ARTÍCULO 34. MEDIDAS POR FALTAS GRAVES
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas:
1. Seguimiento de un programa especial dirigido por el psicólogo, orientador o encargado de esta función en la Institución
2. Pérdida del derecho a ingresar al salón de clases hasta por tres días hábiles, durante los cuales realizará actividades dirigidas dentro de la institución
3. Pérdida temporal del derecho a ingresar al salón de clases por un periodo mayor de tres días hábiles, durante los cuales realizará actividades dirigidas dentro de la Institución
4. Período de prueba para el grado que está cursando.
5. Pérdida del cupo para el año siguiente.
6. Cancelación de matrícula.
Parágrafo. Calificación de la Conducta
El alumno objeto de la aplicación de una medida por falta grave, perderá los beneficios adquiridos a título de estímulos (Artículo 28) y asumirá la negación de las prerrogativas académicas, disciplinarios y comunitarias a que tiene derecho, de acuerdo con la decisión del órgano competente. Además tal hecho afectará el informe de conducta del alumno en el período académico correspondiente.
ARTÍCULO 35. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES
Se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del alumno, las siguientes:
1. Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
2. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
3. El haber observado buena conducta anterior.
4. Ignorancia invencible.
5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva.
6. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.
7. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir sus consecuencias.
ARTÍCULO 36. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del alumno las siguientes
1. Ser reincidente en la comisión de faltas.
2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
5. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
6. El haber colocado al sujeto pasivo de la falta (o sobre quien se ejerce la acción) en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
8. El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.
9. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
ARTÍCULO 37. DEL DERECHO DE DEFENSA (Constitución Política, Art. 29)
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del Derecho de Defensa del alumno o alumnos implicado(s).
El alumno que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a que se le explique con claridad en qué consiste la presunta violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan, que se escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por faltas graves e interponer los recursos establecidos en este manual.
Parágrafo. El Debido Proceso
1. El estudiante tendrá la oportunidad de conocer los cargos o acusaciones contra él, de reconocer o no su validez y presentar sus descargos.
2. En casos graves en los cuales la posible sanción sea el retiro definitivo del establecimiento, el estudiante tendrá la oportunidad de presentarse y dirigirse al Consejo Directivo de la Institución Educativa Promoción Social. La función del consejero en dicho consejo será la de presentar lo positivo sobre el estudiante.
3. En la solución de todos los conflictos se seguirá el DEBIDO PROCESO descrito en el Artículo 44 de este manual: "Procedimientos de Comunicación a través de los Organismos de Participación que Integran el Gobierno Escolar".
4. Con base en el análisis del Consejo, se determinará mediante Resolución Rectoral su retiro del establecimiento.
ARTÍCULO 38. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA
Quien conozca de un hecho que pueda llegar a constituir infracción de convivencia deberá examinar, de acuerdo con los parámetros señalados en este manual, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente y si ésta radica en cabeza suya exclusivamente o involucra a otra(s) persona(s).
Si es competente, aplicará el procedimiento que corresponda; si la competencia es compartida, deberá informar a los demás involucrados antes de proceder; y en caso de no ser competente, deberá dar aviso a quien lo sea. Siempre que la falta se considere grave deberá ponerse en conocimiento inmediato del Rector del a Institución .
ARTÍCULO 39. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES
Las medidas por faltas leves, con excepción del Acta de Compromiso, serán aplicadas inmediatamente por el profesor que conozca de la conducta transgresora.
El Director de Grupo es el competente para citar al acudiente y demás personas que deben acudir a la reunión en la que se firma el Acta de Compromiso, numeral 4 del Artículo 32 de este manual, bien sea a solicitud del profesor que conozca del hecho, del alumno implicado, del padre o a título personal.
El Director de Grupo velará porque se cumplan los compromisos que adquieran alumno, acudiente y demás involucrados. En la audiencia, alumno y acudiente tendrán voz pero no voto.
El Director de Grupo mantendrá actualizado el Observador del Alumno, cuidando de que en éste se consignen sus actuaciones más relevantes, bien sean positivas o negativas, también llevará una relación de las medidas impuestas a los estudiantes y las demás estadísticas que considere pertinentes, a fin de tener una información objetiva que sirva de base para el juzgamiento integral.
ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES
Conocida por el competente la conducta presuntamente violatoria de prohibición o incumplidora de deber, se la señalará verbalmente al alumno implicado, quien responderá igualmente de manera verbal y podrá proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión.
Si el competente encuentra pertinentes y conducentes las pruebas solicitadas, dispondrá su práctica, si no las rechazará de plano.
Pasada esta etapa, si el competente no encuentra justificada la conducta juzgada, impondrá le medida que considere apropiada de acuerdo con el Artículo 29 del manual. Si la encuentra justificada lo absolverá con la recomendación que considere apropiada, y la presentación de excusas o en todo caso el resarcimiento del daño, la molestia o la incomodidad causada injustificadamente al alumno(a).
Contra la amonestación escrita, el alumno y/o acudiente pondrán interponer recurso de apelación en forma verbal o escrita, ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa Promoción Social dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación. Dicho comité revisará la actuación que dio lugar a la imposición de la medida, para lo cual podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y deberá fallar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del recurso. La decisión del Consejo Directivo de la Institución Educativa Promoción Social será inapelable y hará concluir el proceso.
Frente a la acumulación de faltas leves, se seguirá el procedimiento señalado en el numeral 4 del Artículo 32 de este manual.
Parágrafo. Casos de Flagrancia
En caso de que el alumno sea sorprendido en la ejecución del hecho, se podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero igual se le explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que éste quiera hacer. (Derecho de Defensa).
ARTÍCULO 41. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES
Para el estudio de las conductas y la imposición de medidas por faltas graves, según cada caso, se observará lo que a continuación se estipula.
1. De la determinación del programa especial y de la pérdida del derecho a ingresar al salón de clases hasta por tres días hábiles.
2. El período de prueba la decidirá el Consejo Directivo de la Institucion y le comunicará al Rector de la institución.
3. La pérdida de cupo para el año siguiente y la cancelación de matrícula, serán decisiones del Consejo Directivo de la Institución Educativa Promoción Social y le comunicará al Rector de la institución.
Parágrafo. Competencia de la Asociación de Padres de Familia (ASOPAF) (Código del Menor, Art. 319).
En caso de que la decisión sea de cancelación de matrícula durante el año en curso, lo cual implica expulsión, el Rector solicitará la autorización de la Asociación de Padres de Familia de la Institución , la cual se entenderá dada con los votos afirmativo de los representante miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Padres. (Mayoría de votos)
ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES
Frente a la concurrencia de una falta que se considere grave, que resulte en la cancelación de la matrícula en curso, se observará el siguiente procedimiento:
Conocida la(s) presunta(s) falta(s), el Consejo Directivo de la Institución Educativa Promoción Social, a través del Director de Grupo, verificará la información por los medios a su alcance. Luego se la comunicará al alumno por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad de que la explique y/o justifique y de que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco (5) días hábiles, salvo prórroga autorizada por el Consejo Directivo de la Institución éste se reunirá para imponer una de las medidas señaladas en los Artículos 32 a 34 de este manual, de acuerdo con su competencia.
ARTÍCULO 43. SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Cuando a juicio del Director de Grupo la falta sea tan grave o en todo caso, la presencia del alumno se juzgue inconveniente para la comunidad o para él mismo, podrá ser suspendido de la Institución Educativa hasta por diez (10) días hábiles. En este término, en la audiencia especial de que habla el Artículo 42 de este manual, se definirá su situación.
Las pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas durante la suspensión en caso de que el alumno resulte culpable, se tendrán como no presentadas, con las consecuencias que ello conlleve, a menos que en la audiencia especial se le autorice presentarlas. La competencia para tal autorización la tendrá el Director de Grupo a petición del interesado. Si el alumno es absuelto se le practicarán las actividades necesarias para obtener nuevas evaluaciones.
ARTÍCULO 44. LOS PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIO DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN QUE INTEGRAN EL GOBIERNO ESCOLAR
La filosofía y la pedagogía del Colegio se fundamentan en el fomento y promoción de la dignidad humana. El proceso de formación integral de los alumnos implica capacitarlos para actuar como miembros de la comunidad educativa y orientarlos con criterios éticos, morales y de responsabilidad social.
Para actuar y participar como miembros de la comunidad educativa, se establecen los distintos canales de comunicación de acuerdo con la organización del gobierno escolar. Cuando se presenten conflictos, situaciones difíciles o especiales que no logren resolverse en primer término a través del diálogo entre las partes implicadas, se seguirán los siguientes procedimientos y canales de comunicación:
PARA LOS ALUMNOS
1. Diálogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejora manera por quienes están implicados en el problema.
2. Diálogo y análisis de la situación con el consejero quien escuchará en forma individual a los alumnos involucrados en el conflicto. Se propondrán estrategias específicas para resolver el problema o se justificará la aplicación de las normas del caso.
3. Participación del Director de Grupo en la solución del problema. El consejero hará un recuento de lo sucedido, de los procedimientos agotados, de las soluciones propuestas o de las normas aplicadas. El Director de Grupo hará un nuevo análisis de la situación, de sus conclusiones y determinaciones.
4. Si después de agotar los recursos anteriores, el conflicto persiste, se solicitará por medio de una comunicación escrita y entregada personalmente al Director de Grupo , la intervención del Consejo Directivo . Dicho Consejo Directivo dejará constancia del análisis de la situación y de sus recomendaciones.
5. Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores, los miembros del Consejo Directivo atenderán el informe del Rector y de los miembros de la comunidad en conflicto y tomarán una decisión final sobre el caso. Frente a dicha decisión, sólo podrán interponerse los recursos legales.
PARA LOS PADRES DE FAMILIA
1. Diálogo entre los miembros de la comunidad educativa involucrados en el conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejora manera posible entre el padre de familia y el(los) otro(s) miembro(s) de la comunidad.
2. Análisis de la situación con el Rector. El Rector escuchará a las partes de la comunidad en conflicto, tomará la determinación que considere necesaria y hará sus recomendaciones.
3. Si después de agotar los recursos anteriores, el conflicto persiste, se solicitará por medio de una comunicación escrita y entregada personalmente al Rector del a Institución , la intervención del Consejo Directivo . Dicho Consejo Directivo dejará constancia del análisis de la situación y de sus recomendaciones.
4. Si aún no se logra la solución del conflicto, el padre de familia podrá acudir al Rector quien hará la reconsideración del caso con sus recomendaciones y soluciones respectivas.
5. Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores, los miembros del Consejo Directivo atenderán el informe del Rector en el análisis del caso y, después de un estudio detenido, tomarán una decisión definitiva. Frente a dicha decisión, sólo podrán interponerse los recursos legales.
PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES.
1. Diálogo entre las partes en conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida, para proponer los medios para solucionar el problema de la mejora manera posible para las partes involucradas.
2. Diálogo con el jefe inmediato en la organización quien escuchará a los miembros de la comunidad entre quienes surja el problema, analizará la situación y propondrá las soluciones.
3. Participación del Rector: después de escuchar a los miembros de la comunidad en conflicto, el Directivo o el jefe hará un análisis de la situación y dará sus recomendaciones.
4. Si después de agotar los recursos anteriores, no se logra aún una solución al conflicto, el personal docente, administrativo o de servicios generales, podrá acudir directamente al Rector quien escuchará el informe del Coordinador o del jefe respectivo sobre la situación ocurrida, de los distintos miembros de la comunidad en conflicto y tomará las decisiones del caso.
5. Por último, y después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores, se podrá acudir al Consejo Directivo. Frente a dicha decisión, sólo podrán interponerse los recursos legales.
. EXPECTATIVAS GENERALES
Respetaré a mí mismo y a los demás.
Respetaré la propiedad escolar y la ajena.
Tomaré responsabilidad por mis actos y mi aprendizaje.
2. EL MANEJO DE COMPORTAMIENTO
Cada profesor es responsable por el manejo de su clase. Las reglas de la clase deben estar expuestas en un lugar visible y discutido con todas las clases durante la primera semana de cada periodo académico.
Antes de reportar mal comportamiento al Coordinador, el profesor debe mostrar documentación de los planes acordados entre el profesor y el estudiante y el seguimiento hecho.
1. El comportamiento tratado entre el profesor y el estudiante NO RESULTARÁ en un informe para ser anotado en el "Código de Conducta". El entrenamiento en responsabilidad debe ocurrir para volver a dirigir el comportamiento estudiantil hacia un camino apropiado.
a. No prestar atención y/o hablar mientras habla el profesor o los compañeros.
b. Comer o beber en clase.
c. Llegadas tarde a clase.
d. Comportamiento inapropiado, como define el profesor.
2. El comportamiento tratado con el profesor, el estudiante, los padres y el Coordinador SÍ RESULTARÁ en un informe para ser anotado en el "Código de Conducta". El entrenamiento en responsabilidad debe ocurrir para volver a dirigir el comportamiento estudiantil hacia un camino apropiado.
a. Comportamiento repetitivo y/o inaceptable de la Sección "a" arriba.
b. Actos de insolencia o irrespeto severos dirigido hacia el personal del Colegio o los compañeros.
c. Hacer trampa o el plagio.
d. El robo.
e. Faltar a clase o al Colegio.
f. Comportamiento peligroso y/o ilegal.
g. El vandalismo o la destrucción de la propiedad escolar.
h. La posesión, el uso, o estar bajo la influencia de cualquier sustancia ilegal en el Colegio o en cualquier actividad patrocinada por el Colegio.
i. La instigación de comportamiento que resultaría en un informe para ser anotado en el "Código de Conducta".
j. Comportamiento dentro o fuera del Colegio que se considera inapropiado y/o peligroso, después de consultar con el Coordinador
k. El comportamiento que resultara en expulsión del Colegio SI RESULTARÁ en un informe para ser anotado en el "Código de Conducta".
l. El comportamiento ilegal que resultara en una intervención penal, judicial, pérdida de la libertad o reclusión en una cárcel o casa para menores de edad.
m. Comportamiento dentro o fuera del Colegio que se considera inapropiado y/o peligroso, después de consultar al Consejo Directivo
NOTA: En el caso de las faltas que se especifican en los Artículos 31 y 33, las sanciones se aplicarán a la discreción del plantel. En cualquier momento, los estudiantes podrán solicitar la presencia del Personero en reuniones con los directivos.
Cualquier anotación en el "Código de Conducta" será notificada a los padres por escrito. Ellos y el estudiante deben firmar esta carta y devolverla a la Oficina de la Rectoría al día siguiente. Al llegar a su cuarta (4) notación, el estudiante será colocado en un plan especial o "período de prueba por razones disciplinarios y/o académicos" para el año escolar entrante. Esto significa que el Consejo Directivo estudiará el caso para determinar la acción que se debe tomar con relación al estudiante particular..
ARTÍCULO 45. EL RENDIMIENTO ACADÉMICO
El Colegio cree, al igual que el Estado Colombiano y de acuerdo con la Ley General 115 de Educación, que como institución educativa, debe hacer todo el esfuerzo posible por lograr la formación del alumno en el Colegio y por asegurar las condiciones necesarias para su permanencia en la institución. También considera que los padres tienen el derecho fundamental de escoger el tipo de educación para sus hijos menores como lo consigna la constitución. Por lo tanto, un alumno puede repetir cualquier grado escolar en el Colegio siempre y cuando:
1. Los padres y el estudiante comulguen con la filosofía del Colegio y así lo demuestren mediante el cumplimiento de normas, orientaciones, reuniones y recomendaciones hechas por el Colegio a través de sus directivas y docentes
2. El alumno haya demostrado hacer todo el esfuerzo necesario por alcanzar los objetivos y metas propuestas; se evidencie su deseo y esmero por permanecer en el Colegio y por cumplir con las normas académicas y disciplinarias.
3. El alumno se beneficie de esta determinación y así lo recomienden los Comités, los cuales cumplen entre sus funciones las de las comisiones de evaluación y promoción que establece la Ley General y sus Decretos Reglamentarios
4. Los siguientes son los criterios de promoción y rendimiento para todos los grados:
- Los alumnos cuyo rendimiento escolar sea insatisfactorio, es decir que obtengan una evaluación final correspondiente a 60% en la escala actual de evaluación en tres (3) o más asignaturas de cualquier área, no se promoverán al grado escolar siguiente.
- Los alumnos cuyo rendimiento escolar sea insatisfactorio, es decir que obtengan una evaluación final de 60% en una (1) o dos (2) asignaturas de cualquier área, tendrán la posibilidad de un programa intensivo remedial en ambas asignaturas u otros programas de remediación.
- Para efectos de promedio en el proceso de transición con equivalencias cualitativas, se requerirá para la aprobación de cualquier asignatura que el alumno haya obtenido un sesenta y cinco por ciento (60%) o más de los logros propuestos en las evaluaciones del periodo con una equivalencia de 60%. Se requerirá también para la aprobación definitiva de cualquier asignatura que el alumno haya aprobado un sesenta por ciento (60%) de las evaluaciones periódicas del año escolar.
DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 46. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
De acuerdo con la filosofía de la Institución Educativa Promoción Social los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tales razones, la Institución propende por una integración y participación activa de los padres en el proceso educativo.
En consecuencia al legalizar la matrícula, el padre de familia o acudiente adquiere con la Institución y con sus hijos los siguientes compromisos y responsabilidades:
1. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolos en forma oportuna y adecuada.
2. Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar, puesto que van en contra de la integridad física, moral y psicológica de sus propios hijos.
3. Fomentar en sus hijos normas de urbanidad y buenas costumbres, propendiendo por un excelente manejo de las relaciones interpersonales a nivel del hogar, de la Institución y en general de la comunidad.
4. Inculcar y lograr en su(s) hijo(s) hábitos de aseo y pulcritud personales y diligencia en el cuidado de los elementos que utilicen, sean o no de su propiedad.
5. Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación integral.
6. Al vincular a sus hijos al Colegio, los padres se comprometen a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el Proyecto Educativo del Colegio: su misión, sus objetivos, programas y reglamentos.
7. Al firmar la matrícula de su hijo, los padres se obligas a respaldar todos los procesos académicos y formativos del Colegio y se comprometas a:
a. Una asistencia regular y puntual a conferencias, reuniones, talleres y demás actividades programadas en beneficio de su(s) hijo(s).
b. El cumplimiento de las citas regulares o especiales.
c. El acatamiento y la ejecución de recomendaciones específicas para mejorar el desarrollo físico, emocional o intelectual de su(s) hijo(s) (inclusive cuando se trate de la ayuda u orientación de profesionales fuera del Colegio).
d. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.
8. Los padres se comprometen a velar por el buen nombre del Colegio y fortalecer los valores de la institución, evitando críticas o comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la misma.
9. Los padres son responsables de velar por el bienestar físico, moral y social de sus hijos y compañeros en los eventos sociales programados fuera de la institución.
10. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, directivas, memorandos y oficios que emanen de la Institución como resultado de su organización interna.
11. Asistir en la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades programadas, tales como: entrega de informes de calificaciones, talleres, conferencias, etc. Así mismo a las citaciones enviadas por la Institución disponiendo en todos los casos del tiempo necesario.
12. Devolver a la Institución el desprendible de las circulares o las notificaciones debidamente firmadas a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo o en todo caso en la fecha exigida para cada evento.
13. Los padres que acuden al colegio sin que hayan sido citados, deben anunciarse en la oficina de la Institución. No entrar en los salones y en las salas de profesoras directamente.
14. Al comienzo del año escolar en el momento en que los padres de familia firmen la matricula en el cual acuerdan cumplir con el reglamento de la Institución, deben suministrar el(los) nombre(s), dirección(es) y número(s) de teléfono de la(s) persona(s) que actúan como acudiente(s) de sus hijos cuando los padres se encuentren ausentes de la ciudad.
15. Los padres de familia deben informar inmediatamente a la institución cualquier cambio de dirección, teléfono y/o correo electrónico que ocurra durante el año escolar.
16. Proporcionar a sus hijos un lugar para el estudio y la elaboración de tareas, controlando diariamente la ejecución de las mismas.
17. Analizar y controlar en forma continua los resultados académicos de sus hijos, estimular sus logros, establecer correctivos a situaciones que así lo requieran y solicitar los informes pertinentes en el horario establecido para la atención a padres de familia.
18. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad para que asuman sus propias responsabilidades.
19. Suministrar oportunamente a sus hijos o acudidos los uniformes, textos y útiles exigidos por la institución
20. Los padres autorizarán por escrito las salidas, actividades culturales o recreativas y demás eventos programados por el Colegio cuando así se requiera.
21. Solicitar al Director de Grupo de la institución en forma escrita y con su firma, con una semana de anterioridad, los permisos de sus hijos para no asistir a la institución, o retirarse dentro de la jornada. Excepcionalmente, a juicio del Director de grupo o del Coordinador o Rector,
22. Enviar al Director de grupo la excusa correspondiente a la inasistencia de su(s) hijo(s) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al regreso del alumno(s) al plantel, debidamente firmada, y presentarse personalmente cuando la institución lo requiera.
23. No permitir a sus hijos traer a la institución elementos diferentes a los útiles escolares y vestuario reglamentario ni elevadas sumas de dinero o artículos costosos. La institución no responderá por la pérdida de joyas, grabadoras, juguetes, teléfonos celulares, beepers, etcétera.
24. Devolver a la institución cualquier objeto que lleven sus hijos a casa y no sea de su propiedad.
25. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o actitudinales observados en sus hijos para brindarles ayuda adecuada en la Institución Educativa Promoción Social. En casos especiales, entregar al Director de grupo la certificación médica en la cual se consignen detalladamente los cuidados y precauciones que el alumno debe observar y/o medicamentos prescritos.
26. Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo o sugerencia dependiendo de la situación a tratar y hacerlo de manera oportuna, excepto para utilizar el servicio de sicología (consejería) o para actuar ante los comités y consejos instituidos
- Profesor
- Director de Grupo
- Consejo Directivo
- Rector
27. Participar en las actividades de la Asociación de Padres de Familia .
28. Los padres de familia tienen la obligación de pagar fiel y oportunamente las pensiones en los primeros cinco (5) días de cada mes. También se responsabilizan de cubrir los gastos ocasionados en caso de algún daño del cual sea responsable su hijo.
29. La matrícula de un estudiante no se renovará si no está a paz y salvo.
Parágrafo. Pautas Adicionales para Padres de Familia de Alumnos de los Grados 6o a 11o
Las siguientes son algunas normas básicas para tener en cuenta, relativas al comportamiento de los alumnos en eventos sociales:
ARTÍCULO 47. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia o acudientes de los alumnos de la Institución Educativa Promoción Social gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la Legislación Colombiana y frente a ésta tiene especialmente los siguientes:
1. Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo de la e Institución Educativa Promoción Social en los horarios establecidos para tal fin.
2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todos los demás miembros de la comunidad educativa.
3. Recibir la información académica o disciplinaria, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer las sugerencias que consideren pertinentes.
4. Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de su(s) hijo(s).
5. Beneficiarse de los servicios de sicología (consejería) ofrecidos por la Institución
6. Hacer parte de la Asociación de Padres de Familia del colegio, del Consejo de Padres, del Consejo Directivo, Comisión de Evaluación y Promoción y demás comités existentes en el plantel, en los que esté autorizado.
7. Participar en las actividades programadas para padres de familia.
8. Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia Escolar.
9. Representar a su hijo o acudido en todas las actuaciones en las que sea necesario o conveniente y, especialmente, en las audiencias en las que se le juzgue por faltas graves.
10. Interponer los recursos establecidos en este manual, contra las decisiones con las que no estén de acuerdo.
11. Los demás que dentro de la Ley se prevean en los estatutos de la Asociación de Padres de Familia o en las normas vigentes reguladoras de su actividad.
ARTÍCULO 48. DE LOS EDUCADORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROMOCION SOCIAL
Para la institución Educativa Promoción Social los educadores juegan un papel vital y trascendental tanto en la formación de los alumnos como en la de los demás estamentos de la comunidad educativa. Para ello la Institución exige y se preocupa porque el maestro que preste sus servicios sea:
1. Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos con el mayor sentido de perfección, para sí mismo y para sus alumnos.
2. Colaborador en el crecimiento, formación y desarrollo integral de los alumnos.
3. Preocupado permanentemente por la creación, fomento y práctica de los valores sociales, espirituales, éticos y morales que lo lleven a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa.
4. Auténtico e interesado por los alumnos como personas, para conducirlos a crear y asumir posiciones positivas frente a la vida.
5. Dinámico, alentador, creativo, recursivo y amable para fomentar relaciones de cordialidad en el aula y fuera de ella.
6. Con espíritu de solidarizarse y/o conmoverse frente a éxitos, fracasos y situaciones de calamidad de sus alumnos, de sus compañeros y de los demás miembros de la comunidad educativa.
7. Atento a difundir su conocimiento con la más alta pedagogía y sentido altruista.
8. Amante de su profesión e inquieto por engrandecer y enriquecer su nivel de conocimientos.
9. Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para sus alumnos, compañeros y demás personas de la comunidad educativa.
10. Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y personal.
11. Dispuesto siempre a participar en las actividades de beneficio común propuestas por los distintos órganos de la institución.
12. Creador y fomentador de sentimientos de amor hacia sus semejantes en aras de una pacífica y armónica convivencia.
13. Preservador del entorno y promotor del cuidado que debe darse a los recursos naturales y a la tierra como morada de los hombres.
14. Orgulloso de ser ciudadano colombiano y forjador en sus alumnos del respeto por los valores patrios.
ARTÍCULO 49. EL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
La vinculación a la Institución Educativa Promoción Social, implica un compromiso con su misión y su filosofía. El personal docente y administrativo comparte y asume entonces la responsabilidad de un trabajo profesional para:
1. Fomentar y promover la dignidad humana y los valores superiores.
2. Ofrecer una formación integral centrada en el alumno.
3. Preparar al estudiante para la universidad con los programas y procesos requeridos para obtener el titulo de Bachillere n Promoción Social
4. Lograr la excelencia en todos los entornos.
5. Prestar especial importancia a través de sus programas al pleno desarrollo de la libertad, la responsabilidad social e individual, la solidaridad humana, la tolerancia, el respeto por la vida, las culturas y la paz.
ARTÍCULO 50. LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROMOCION SOCIAL
Como miembros de la comunidad educativa, el personal de la institución Educativa Promoción Social, tiene derecho:
1. Al respeto por su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas e ideológicas sin que el proselitismo perjudique el bien común.
2. Ser considerados y respetados en su dignidad recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular.
4. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente, en cartelera o por escrito.
5. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
6. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo Institucional Consejo Académico Comisión de Evaluación y Promoción y demás Comités .
7. Ser informado oportunamente sobre su situación laboral.
8. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad.
9. Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos especiales, de acuerdo a su área, inquietudes e intereses.
10. Recibir asignación académica según el área de su especialidad, teniendo en cuenta en lo posible que haya continuidad en el trabajo desarrollado por los docentes en cada año.
11. Ser diligenciadas en forma oportuna y correcta las solicitudes de constancias y certificados en la secretaría del colegio.
12. Solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta normas vigentes.
13. Recibir horarios de clases con una adecuada distribución para mejor aprovechamiento de las horas libres en el diseño, elaboración y preparación de materiales didácticos y ayudas educativas.
14. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico.
15. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación, siempre y cuando se ajusten a las normas vigentes y estén de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.
16. Ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
17. A un proceso de seguimiento y evaluación profesional orientado al mejoramiento continuo.
18. Ser elegido para representar al colegio en seminarios, talleres, simposios, etc.
19. A un ambiente de trabajo propicio para el desarrollo de su labor profesional.
20. A los bienes y recursos necesarios para lograr los objetivos de la educación.
21. A participar directamente o a través de representantes en los diversos organismos del Colegio en la planeación, realización y evaluación del proceso educativo, a elegir y a ser elegido para dichos organismos.
22. A recibir atención respetuosa, afable y sincera de diálogo por parte de los estamentos de la comunidad educativa.
23. La libre y respetuosa expresión de conceptos y opiniones.
24. A la posibilidad de acudir y ser escuchado por instancias superiores de autoridad, siguiendo los conductos y procesos regulares de comunicación establecida.
25. A participar en los planes y programas de capacitación profesional.
ARTÍCULO 51. LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DEL COLEGIO
1. Comportarse de tal forma que inspire el respeto y la confianza de los estudiantes y sus padres.
2. Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
3. Observar una conducta pública acorde con el decoro la dignidad del cargo.
4. Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con que se tenga relación en el ejercicio de su cargo.
5. Abstenerse de solicitar préstamos en dinero a sus alumnos.
6. Acatar la norma ética de no hacer ventas ni mercadeo de bienes o de servicios ni a estudiantes ni a padres de familia. En caso de ventas a otros empleados del Colegio, seguir los procedimientos establecido dentro de la Institución: informar al Coordinador y seguir sus instrucciones sobre el área y el horario.
7. Abstenerse de solicitar a los alumnos y al personal del plantel la prestación de servicios personales.
8. Informar veraz y oportunamente al directivo correspondiente sobre la comisión de hechos que puedan constituir causales de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento.
9. Escuchar y permitir al alumno expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea necesario teniendo en cuenta las normas de respeto.
10. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines que fueron destinados.
11. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
12. Atender y tramitar o realizar las sugerencias que reciba de sus colegas, de los padres de familia, o de alumnos(as), acerca de sus relaciones interpersonales y de la manera de orientar tanto las clases como los procesos curriculares.
13. Orientar el proceso de formación de los alumnos con criterios éticos, morales y de responsabilidad.
14. Velar permanentemente por el bienestar físico, afectivo, mental, moral y social de los alumnos.
15. Velar por el buen nombre, por el respeto a la intimidad y el derecho a la privacidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
16. Prestar en forma exclusiva su óptima capacidad de trabajo.
17. Desempeñar las funciones que se le encomiendan con las labores anexas y complementarias a las mismas.
18. Conocer, aceptar y acatar los contratos, reglamentos, normas y procedimientos de la institución.
19. Seguir fielmente las órdenes e instrucciones de sus superiores.
20. Adoptar nuevas tecnologías, sistemas, estrategias pedagógicas, etc. para el progreso de los alumnos y de la institución.
21. Acogerse a los procesos de evaluación establecidos y seguir las recomendaciones para un mejoramiento continuo.
22. Cumplir estrictamente las jornadas y horarios escolares de trabajo establecidos y ajustarse a los cambios que se requieran.
23. Asistir a las reuniones administrativas, de docentes, de padres de familia o extra-curriculares que se programen o requieran.
24. Conocer y seguir los canales y procedimientos de comunicación establecidos con los alumnos, padres, compañeros de trabajo o superiores.
25. Contribuir a la buena marcha de la institución en un ambiente de cooperación y respeto.
26. Participar y colaborar en las actividades escolares, extra-curriculares regulares o especiales que se requieran.
27. Utilizar con responsabilidad los bienes y servicios del Colegio.
28. Entregar oportunamente los planes, informes, evaluaciones, registros y demás comunicaciones escolares, a los diversos miembros de la comunidad escolar.
a. Los estudiantes deben conocer el resultado y correcciones u observaciones a sus trabajos orales o escritos en un término máximo de ocho días calendario, contados desde la fecha de su presentación; de tal manera que no se le deberá hacer una nueva evaluación de la misma asignatura, sin antes haber dado a conocer los resultados de la anterior.
b. Los estudiantes deben conocer los informes de su situación académica y de disciplinaria, antes de la fecha en que deban ser consignados en los boletines periódicos y pueden solicitar que sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.
29. Comprender y respetar las diferencias económicas, culturales, religiosas, raciales o sociales de otros grupos y de todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 52. QUEJAS, CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS
Frente a situaciones de quejas o reclamos y frente a las que pudieran originar conflictos entre profesores y alumnos, se establecen las siguientes instancias, competencias y procedimientos:
Cuando un alumno o un padre de familia observa alguna conducta de profesor(a) que le merezca especial atención, queja o reclamo, se lo hará saber al mismo educador(a). Si éste(a) no le da solución, lo comunica con el Rector, el cual llamará al docente y buscará una concertación conveniente a todos los involucrados. Si el Rector no lo logra o es un asunto de competencia exclusiva del Consejo Directivo de la Institución o de otra autoridad deberá pasarle el caso a la que corresponda y ésta resolverá en última instancia, según su competencia.
Cuando la conducta presuntamente reprobable sea de un padre de familia, deberá comunicarse al Rector. Si es de un alumno se actuará conforme a lo establecido en el Capítulo Quinto de este manual.
ARTÍCULO 53. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo de la Institución Educativa Promoción Social debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad, bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional o la Ley, según el funcionario de que se trate.
Igualmente deben conocer y aceptar la filosofía de la Institución Educativa Promoción Social, así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetar y apoyar la labor educativa.
ARTÍCULO 54. DE LOS EXALUMNOS
Los exalumnos de la Institución Educativa Promoción Social podrán constituirse como fundación o entidad sin ánimo de lucro, darse sus propios estatutos, reglamento interno de funcionamiento y obtener personería jurídica. Gozarán de la respetuosa y debida atención por parte de los demás miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 55. DISPOSICIONES COMUNES
Todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa de que trata este capítulo, gozan de las prerrogativas y derechos consagrados en la Legislación Colombiana y los derivados de la aplicación de la filosofía de la institución. En este contexto, la Institución Educativa Promoción Social, atenderá sus sugerencias y peticiones respetuosas.
La vinculación, contratación, funciones, salarios, derechos, deberes, régimen disciplinario y demás aspectos propios de la relación de educadores y personal administrativo de la Institución se regularán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y/o las disposiciones especiales aplicables conforme al tipo de vínculo laboral. (Decreto 2277/79).
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA:
DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
ARTÍCULO 56. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN Y DE SALUD PÚBLICA (Decreto 1860/94, Art. 17, numeral 1).
Todos los integrantes de la comunidad educativa de la Institución Educativa Promoción Social deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación se señalan:
1. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud individual.
2. Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales como:
a. Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas.
b. Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tienen acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que producen en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco.
c. Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que inducen al consume de tales sustancias y aprender a rechazar su ofrecimiento.
d. Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades lícitas y recreativas, en los que no se tenga las influencias de los consumidores o expendedores de sustancias psicoactivas.
3. Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes tales como:
a. Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados a adecuados para ello.
b. Evitar el contacto con otras personal cuando se padece enfermedades infectocontagiosas.
c. Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos, alimentos y en general bienes de uso común.
d. Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer la salud.
ARTÍCULO 57. LOS BIENES PERSONALES Y LOS DE USO COLECTIVO (Decreto 1860/94, Art. 17, numeral 21)
Los integrantes de la comunidad educativa de la Institución Educativa Promoción Social frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, seguirán los siguientes criterios de respeto, valoración y compromiso:
1. Darle uso y manejo adecuado a los bienes personales y a los comunitarios.
2. Tomar conciencia del esfuerzo que significa adquirir bienes que nos facilitan el desarrollo personal y comunitario, lo cual se traduce en el empeño por su defensa y conservación.
3. Comprometerse con espíritu altruista a observar conductas tendientes a la construcción y mejoramiento de los bienes idóneos para el beneficio común y personal.
4. Respetar la naturaleza y destinación de los bienes propios tanto como la de los bienes de los demás.
5. Participar activamente en la creación de una actitud general de respeto, valoración, adecuación y embellecimiento de todos los bienes, elementos y útiles de que dispone la institución para la implementación del procedo educativo.
ARTÍCULO 58. MEDIO AMBIENTE ESCOLAR (Decreto 1860/94, Art. 17, numeral 3)
Todo miembro de la comunidad educativa de la Institución Educativa Promoción Social debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia que tiene la conservación del ambiente. Por ello en relación con el medio ambiente escolar, se compromete a observar las siguientes pautas mínimas de comportamiento:
1. Comprender que el ambiente es patrimonio común y que en consecuencias todos debemos participar de su cuidado y manejo.
2. Lograr la preservación y restauración del ambiente en general y del escolar en particular, así como la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales.
3. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables.
4. Regular las conductas individuales y colectivas, respecto del ambiente escolar, a fin de que apunten a su conservación y correcto aprovechamiento.
5. Preocuparse y ejercer acciones directas para preservar la atmósfera, el espacio aéreo nacional, las aguas en cualquiera de sus estados, la tierra, el suelo y el subsuelo, la flora, la fauna, las fuentes primarias de energía, los recursos geotérmicos y los del paisaje.
6. Contribuir a mejorar las condiciones de vida resultantes del asentamiento humano urbano o rural.
ARTÍCULO 59. PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES, UNIFORMES, HORARIOS Y PERÍODO (Decreto 1860/94, Art. 17, numerales 6 y 11; y Arts.. 57 y 58)
Los alumnos de la Institución Educativa Promoción Social deberán acatar las siguientes reglas de presentación personal y acudir al plantel con uno de los uniformes que a continuación se señalan, dentro del horario y períodos lectivos establecidos en la institución.
Parágrafo 1. Respecto de la Presentación Personal
Los estudiantes deben estar vestidos y arreglados en tal manera que su apariencia en el Colegio contribuya al proceso de aprendizaje en vez de distraerse. La ropa y los zapatos deben ser respetuosos, bien presentados, limpios, apropiados, sin ofender a nadie. Las siguientes son algunos ejemplos de vestimenta que se consideran inapropiado:
1. Ropa que muestra vocabulario soez, dibujos o fotos sexualmente sugestivos, gestos vulgares, comentarios racistas, étnicos o sexistas, la publicidad de cualquier producto de alcohol o de tabaco, mensajes, dibujos o fotos que fomentan el uso de drogas de cualquier tipo.
2. Ropa transparente.
3. Ropa que muestra la espalda, estómago o pecho desnudo.
4. Cuando se puede ver la ropa interior.
5. Estar descalzo en clase.
6. No colores fosforescentes en el pelo.
7. Ninguna perforación de las partes del cuerpo con la excepción de las orejas.
La Institución NO asumirá ninguna responsabilidad por el cuidado (médico (crónico y agudo) o de cualquier otra manera, de cualquier perforación(es) del cuerpo (Ej., el ombligo, la nariz, el(los) labio(s), la lengua, la(s) mano(s), etc.). Si el estudiante lleva aparatos personales en el área corporal perforado mientras que esté en las instalaciones escolares, el Colegio NO asumirá ninguna responsabilidad (legal, financiera, moral, etc.) por cualquier posible daño(s) o secuela(s) incurrido(s) (incluyendo la aspiración o el tragar cualesquier parte(s) del (los) aparato(s), infección(es) local(es) o sistémica(s), etc.).
Parágrafo 2. El Uniforme de uso diario será el estipulado por la Secretaria de Educación Departamental a través de una Ordenanza departamental.
Parágrafo 3. El Acto Solemne de Graduación se hará con el uniforme estipulado para uso diario
Parágrafo 4. El Uniforme de Educación Física será Sudadera para ambos sexos (Según Diseño Institucional)
Los estudiantes deben usar el uniforme adoptado de educación física en las clases de educación física. No se deben llevar joyas u otros artículos de valor a las clases de educación física.
ARTÍCULO 60. INTERPRETACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
La interpretación de las disposiciones contenidas en este manual deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y educación de los alumnos para la convivencia pacífica, democrática y pluralista de acuerdo con la filosofía de la institución prevista en los principios fundamentales de este Manual de Convivencia Escolar, en concordancia con las normas legales pertinentes, de preferencia las de la Constitución Política, las del Derecho Administrativo, Civil y de Familia.
ARTÍCULO 61. VIGENCIA
El presente manual reemplaza todos los procedimientos y disposiciones contrarias a las aquí estipuladas y entra a regir a partir de la fecha.
Dado en El Carmen de Bolívar a los 25 días del mes de Agosto de dos mil tres (2003).
Roger Albero Aguilera Pérez
Rector
Natividad Díaz Velásquez Mirledis Tapia Castellar
Rep. Docentes Rep. Docentes
Alberto Itamar García Yamile Sánchez
Rep. Padres de Familia Rep. Padres de Familia
Yenis Benítez Luna
Rep. Alumnos